SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2014
Fecha: 07-Jul-2014
a)
Pura Cuéllar Ortiz, Fiscal de Materia asignada al caso, por informe escrito cursante de fs. 82 a 83, complementado en audiencia informó: a) El 26 de noviembre de 2013, fue señalada audiencia de medidas cautelares para el imputado, ahora accionante, quien es Presidente del Mercado “Las Pampitas” y presuntamente cometió los delitos de robo agravado, allanamiento, amenazas y asociación delictuosa; b) Por las declaraciones de Francisca Tito Vega, se obtienen nuevos elementos, toda vez que, el accionante mediante voto resolutivo habría dispuesto se ingrese a los puestos de venta que compró la querellante en el referido mercado; c) Por declaraciones de Natasha Saucedo Mindani, Notario de Fe Pública 114, se conoce que a solicitud verbal del accionante, procedió a realizar la apertura e inventario de los puestos 187 y 188; d) Por declaración del testigo de cargo, Damián Hugo Menacho Solíz, se tiene que el accionante, entregó una máquina cortadora de carne que se encontraba en los puestos de la víctima; y, e) La ampliación de la declaración informativa no aportó en nada y la presentación de la documentación, referida al domicilio, indica vivir en el Dorado, calle las Vegas, luego dice el Dorado II y al final no se tiene exactitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…';
- la persona aprehendida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR