SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 89 vta. a 92 denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante debe acudir previamente a la justicia ordinaria, pues este proceso ya se halla bajo control jurisdiccional del Juez Quinceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ante quien el Ministerio Público presentó la imputación formal, habiéndose señalando audiencia para el 27 de noviembre de 2013; y, 2) Es ante esta autoridad ante quien los representantes del accionante deben reclamar la supuesta violación de los derechos y garantías constitucionales del imputado, en aplicación del principio de subsidiariedad, antes de acudir a la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…';
- la persona aprehendida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR