SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.3. Análisis del caso concreto
Los representantes denuncian supuesta vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso del accionante; toda vez que, citado para una audiencia de conciliación y declaración ampliatoria, junto a otros miembros del Directorio del Mercado “Las Pampitas” del cual es Presidente. Al no haber prosperado la conciliación, la Fiscal de Materia demandada señaló que resolvería la situación jurídica del imputado, momento en que presentó documentación que acreditaba su arraigo natural, como es el domicilio, la familia y el trabajo; acto seguido, la Fiscal de Materia verbalmente habría manifestado que el imputado asumiría defensa en libertad, determinación que causó molestia a los representantes de la querellante, que abandonaron la sala al igual que la Fiscal de Materia, quedando a cargo de la suscripción del acta de conciliación la investigadora asignada al caso, quien al final, exhibió una Resolución Fiscal, cuyo contenido reveló que se había dispuesto la aprehensión de Mario Calisaya Mamani, determinación que la consideran ilegal, arbitraria e irrazonable, al no contar con los elementos suficientes para adoptar tal determinación, máxime cuando se sustenta en una declaración notarial de un “oficioso testigo”, por lo que consideran que se encuentra indebidamente procesado, toda vez que se convocó a una audiencia de conciliación y se procedió a la aprehensión del accionante.
La autoridad demandada en su defensa alegó, que fue señalada audiencia de medidas cautelares para el imputado Mario Calizaya Mamani para horas 9:00 del 26 de noviembre de 2013; quien según la denuncia, como Presidente del Mercado “Las Pampitas”, mediante voto resolutivo, habría dispuesto se ingrese a los puestos 187 y 188 pertenecientes a la víctima, donde presuntamente se cometieron los delitos de robo agravado, allanamiento, amenazas y asociación delictuosa; por lo que al existir nuevos elementos de convicción, emergentes de otra declaración requirió la aprehensión. Además, verificada la información sobre el domicilio reportó contradicción con los documentos presentados.
En virtud a lo descrito precedentemente, con carácter previo se debe analizar si en el presente caso es aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, según la cual, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando los actos denunciados ante la autoridad jurisdiccional; en este caso, ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional de la investigación.
En el caso presente se pudo advertir que la autoridad demandada presentó imputación formal contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado, allanamiento, amenazas y asociación delictuosa; evidenciándose, la existencia de una autoridad judicial plenamente identificada; consiguientemente el accionante debió acudir ante dicha autoridad a efecto de presentar los reclamos que efectúa en la presente acción de libertad; dado que, según lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de activar la acción de libertad se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir; es decir, acudir al Juez Quinceavo de Instrucción en lo Penal, quien es la autoridad encargada del control jurisdiccional conforme establece el art. 54.1 del CPP; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…';
- la persona aprehendida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR