SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3. Análisis del caso concreto

Los representantes denuncian supuesta vulneración del derecho a la libertad y al debido proceso del accionante; toda vez que, citado para una audiencia de conciliación y declaración ampliatoria, junto a otros miembros del Directorio del Mercado “Las Pampitas” del cual es Presidente. Al no haber prosperado la conciliación, la Fiscal  de Materia demandada señaló que resolvería la situación jurídica del imputado, momento en que presentó  documentación que acreditaba su arraigo natural, como es el domicilio, la familia y el trabajo; acto seguido, la Fiscal de Materia verbalmente habría manifestado que el imputado asumiría defensa en libertad, determinación que causó molestia a los representantes de la querellante, que abandonaron la sala al igual que la Fiscal de Materia, quedando a cargo de la suscripción del acta de conciliación la investigadora asignada al caso, quien al final, exhibió una Resolución Fiscal, cuyo contenido reveló que se había dispuesto la aprehensión de Mario Calisaya Mamani, determinación que la consideran ilegal, arbitraria e irrazonable, al no contar con los elementos suficientes para adoptar tal determinación, máxime cuando se sustenta en una declaración notarial de un “oficioso testigo”, por lo que consideran que se encuentra indebidamente procesado, toda vez que se convocó a una audiencia de conciliación y se procedió a la aprehensión del accionante.

La autoridad demandada en su defensa alegó, que fue señalada audiencia de medidas cautelares para el imputado Mario Calizaya Mamani para horas 9:00 del 26 de noviembre de 2013; quien según la denuncia, como Presidente del Mercado “Las Pampitas”, mediante voto resolutivo, habría dispuesto se ingrese a los puestos 187 y 188 pertenecientes a la víctima, donde presuntamente se cometieron los delitos de robo agravado, allanamiento, amenazas y asociación delictuosa; por lo que al existir nuevos elementos de convicción, emergentes de otra declaración requirió la aprehensión. Además, verificada la información sobre el domicilio reportó contradicción con los documentos presentados.

En virtud a lo descrito precedentemente, con carácter previo se debe analizar si en el presente caso es aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, según la cual, antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad, se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir, reclamando los actos denunciados ante la autoridad jurisdiccional; en este caso, ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional de la investigación.

En el caso presente se pudo advertir que la  autoridad demandada presentó imputación formal contra el accionante por la presunta comisión del delito de robo agravado, allanamiento, amenazas y asociación delictuosa; evidenciándose, la existencia de una autoridad judicial plenamente identificada; consiguientemente el accionante debió acudir ante dicha autoridad a efecto de presentar los reclamos que efectúa en la presente acción de libertad; dado que, según lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de activar la acción de libertad se deben agotar los medios idóneos, inmediatos y eficaces que pudieran existir; es decir, acudir al Juez Quinceavo de Instrucción en lo Penal, quien es la autoridad encargada del control jurisdiccional conforme establece el art. 54.1 del CPP; correspondiendo en consecuencia denegar la  tutela.