SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1395/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la investigación que se sigue a denuncia de Silvia Humala de Quenta, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, allanamiento, amenazas y asociación delictuosa, cometidos en los puestos de venta 187 y 188 del Mercado “La Pampitas”, contra el Directorio, cuyo Presidente es el ahora accionante; el 25 de noviembre de 2013, se llevó a cabo audiencia de conciliación promovida por la Fiscal de Materia, en la que no se llegó a ningún acuerdo con la parte querellante; motivo por el cual se reinstaló la audiencia de declaración ampliatoria de 20 del citado mes y año, al mismo tiempo, se decidió resolver la situación jurídica del accionante, quien presentó documentación idónea que acredita arraigo natural, al tener familia, trabajo y domicilio en el país; en esa oportunidad, la citada Fiscal de Materia manifestó: “…he revisado minuciosamente los documentos que me ha hecho llegar y he concluido que Ud. asumirá su defensa en libertad, sin embargo imputare en tres días” (sic), esta determinación causó molestia a los representantes de la querellante que abandonaron la sala de audiencia al igual que la Fiscal de Materia, quedando a cargo de la suscripción del acta de conciliación la investigadora asignada, quien al final, exhibió una Resolución Fiscal, cuyo contenido reveló que se había dispuesto la aprehensión de Mario Calisaya Mamani, no obstante haberse pronunciado por la libertad, siendo esta decisión ilegal, arbitraria e irrazonable, al haber resuelto la aprehensión del accionante, con los elementos insuficientes y en base a una declaración de un oficioso testigo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- en
- en la etapa preparatoria del proceso penal es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías
- antes de existir imputación formal, cometen arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, las cuales deben ser denunciadas ante el juez cautelar de turno, si aún no existe aviso del inicio de la investigación, o ante el juez cautelar a cargo de la investigación cuando ya se dio cumplimiento a dicha formalidad
- Dicho fallo fue modulado
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- el juez de la instrucción dispondrá, de oficio o a petición de parte, la inmediata libertad del detenido…';
- la persona aprehendida
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR