SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2014
Fecha: 07-Jul-2014
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2014 de 17 de enero, cursante de fs. 169 a 173, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La presente acción tutelar acusa como acto ilegal la emisión del mandamiento de condena el 19 de julio de 2013, por parte de la autoridad demandada, sin que previamente se hayan resuelto las solicitudes de explicación, complementación y enmienda, el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y la prescripción de la pena; b) A través del informe de la autoridad demandada, se establece que la solicitud de perdón judicial fue resuelta por Resolución 59/2013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que en su parte resolutiva dispuso la improcedencia del perdón judicial, así también resolvió la solicitud de explicación, complementación y enmienda, conforme la Resolución adjunta, no siendo evidente la vulneración con relación a estos aspectos denunciados por el accionante; c) Respecto a la persecución ilegal e indebida, la jurisprudencia constitucional señaló que no puede hablarse de persecución ilegal cuando se ha desarrollado un determinado proceso en todas sus etapas y existe sentencia condenatoria con sello de cosa juzgada; d) En el caso presente, ya se resolvió la solicitud de perdón judicial y no se ejecutó el mandamiento de condena; y, e) Por decreto de 16 de enero de 2014, se señaló audiencia de Sala Plena para el 20 de similar mes y año, donde se resolverán las solicitudes que se encuentran pendientes de resolución, evidenciándose que hasta la fecha de la resolución del Juez de garantías, no se ejecutó el mandamiento de condena, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- III.3. En cuanto a la persecución ilegal o indebida
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo