SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3. En cuanto a la persecución ilegal o indebida

El art. 23 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal (…) Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. (…) En el momento en que una persona sea privada de su libertad, será informada de los motivos por los que se procede a su detención, así como de la denuncia o querella formulada en su contra”.

En ese contexto, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0103/2012 de 23 de abril, que reitera el entendimiento asumido por las diferentes Sentencias Constitucionales emanadas del anterior Tribunal Constitucional, señala: “En principio, corresponde recordar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde el año 2000, respecto a qué debe entenderse por persecución indebida y los presupuestos que deben cumplirse para que una conducta se acomode a ella.

La SC 0419/2000-R de 2 de mayo, señaló que persecución ilegal o indebida es toda '… acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…'. Entendimiento asumido también en las SSCC 0261/2001-R y 0535/2001-R, entre otras.

En ese mismo razonamiento, a través de la SC 0036/2007-R de 31 de enero, que a su vez citó el entendimiento asumido en la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, glosada, determinó que, se considera persecución ilegal o indebida, cuando se dan los siguientes presupuestos: '1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley'. En ese orden, el Tribunal Constitucional Transitorio, luego de reflexionar sobre la línea jurisprudencial establecida sobre el tema de la persecución ilegal desde el año 2000, analizó el mismo a partir de la nueva configuración dogmática en la Constitución Política del Estado de 2009.