SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Del análisis de la problemática planteada, se establece que el accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, toda vez que, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 07/2013 de 16 de abril, que declaró ejecutoriada la sentencia 001/2004 de 3 de febrero, a ese efecto a solicitud del representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se expidió el mandamiento de condena en su contra el 19 de julio de 2013, sin antes haber resuelto las solicitudes de enmienda y complementación planteada contra la Resolución 07/2013, el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y la prescripción de la pena, impetrados por el mismo.

De los antecedentes se establece que, la Sala Plena de la extinta Corte Superior de Distrito de La Paz -ahora Tribunal Departamental de Justicia-, dentro el Caso de Corte seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de La Paz contra Gaby Candia y otros, pronunció la Sentencia 001/2004 de 3 de febrero, declarando a Cesar Antonio Quiroga Soria -hoy accionante-, autor del delito de uso indebido de influencias, condenándole a la pena de presidio de dos años siendo absuelto de pena y culpa, por los delitos de peculado culposo, malversación, cohecho pasivo, beneficios en razón del cargo, asociación delictuosa y uso de instrumento falsificado, sentencia que fue declarada ejecutoriada mediante Resolución 07/2013 de 16 de abril, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Ante la emisión de la referida Resolución, el 22 de mayo de 2013 el accionante solicitó al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aclaración, complementación y enmienda de la misma, solicitando declarar la prescripción de la pena, requiriendo además se pronuncien respecto a sus solicitudes de concesión del perdón judicial de 10 de febrero de 2004, la suspensión condicional de la pena de 2 junio de 2008 y la prescripción de la pena; así también, el 31 de julio de 2013, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de condena expedido el 19 de igual mes y año, por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin merecer respuesta alguna.

En el caso concreto, respecto a la emisión del mandamiento de condena de 19 de julio de 2013, emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz contra el accionante, se establece que como consecuencia de la declaratoria de ejecutoria de la Sentencia 001/2004, pronunciada dentro el fenecido Caso de Corte seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía de La Paz -hoy Gobierno Autónomo Municipal-, donde se condenó al accionante a dos años de reclusión, se produjo la emisión del mandamiento de condena, a solicitud del representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de lo que se observa que dicho mandamiento fue emitido legalmente, justamente porque fue librado al encontrarse la sentencia con calidad de cosa juzgada.