SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de la problemática planteada, se establece que el accionante a través de su representante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, toda vez que, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Resolución 07/2013 de 16 de abril, que declaró ejecutoriada la sentencia 001/2004 de 3 de febrero, a ese efecto a solicitud del representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se expidió el mandamiento de condena en su contra el 19 de julio de 2013, sin antes haber resuelto las solicitudes de enmienda y complementación planteada contra la Resolución 07/2013, el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y la prescripción de la pena, impetrados por el mismo.
De los antecedentes se establece que, la Sala Plena de la extinta Corte Superior de Distrito de La Paz -ahora Tribunal Departamental de Justicia-, dentro el Caso de Corte seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de La Paz contra Gaby Candia y otros, pronunció la Sentencia 001/2004 de 3 de febrero, declarando a Cesar Antonio Quiroga Soria -hoy accionante-, autor del delito de uso indebido de influencias, condenándole a la pena de presidio de dos años siendo absuelto de pena y culpa, por los delitos de peculado culposo, malversación, cohecho pasivo, beneficios en razón del cargo, asociación delictuosa y uso de instrumento falsificado, sentencia que fue declarada ejecutoriada mediante Resolución 07/2013 de 16 de abril, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Ante la emisión de la referida Resolución, el 22 de mayo de 2013 el accionante solicitó al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, aclaración, complementación y enmienda de la misma, solicitando declarar la prescripción de la pena, requiriendo además se pronuncien respecto a sus solicitudes de concesión del perdón judicial de 10 de febrero de 2004, la suspensión condicional de la pena de 2 junio de 2008 y la prescripción de la pena; así también, el 31 de julio de 2013, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de condena expedido el 19 de igual mes y año, por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin merecer respuesta alguna.
En el caso concreto, respecto a la emisión del mandamiento de condena de 19 de julio de 2013, emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz contra el accionante, se establece que como consecuencia de la declaratoria de ejecutoria de la Sentencia 001/2004, pronunciada dentro el fenecido Caso de Corte seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía de La Paz -hoy Gobierno Autónomo Municipal-, donde se condenó al accionante a dos años de reclusión, se produjo la emisión del mandamiento de condena, a solicitud del representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de lo que se observa que dicho mandamiento fue emitido legalmente, justamente porque fue librado al encontrarse la sentencia con calidad de cosa juzgada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- III.3. En cuanto a la persecución ilegal o indebida
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo