SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el 17 de julio de 2013, el representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, franquee mandamientos de condena y se disponga la captura de los sentenciados dentro el Caso de Corte seguido por el Ministerio Público y Gobierno Municipal de La Paz contra Gaby Candía y otros, al haberse emitido la Resolución 07/2013 de 16 de abril, que declaró ejecutoriada la Sentencia 001/2004 de 3 de febrero.
Agrega que, en la fecha en que se solicitó la emisión de los mandamientos de condena, se encontraban pendientes de resolución diversas solicitudes de aclaración, complementación y enmienda de la Resolución 07/2013, entre ellas que formuló el 22 de mayo de 2013, consecuentemente dicha Resolución, no podía producir efectos en tanto no se resuelvan las solicitudes presentadas.
Añade que, desde el 10 de febrero de 2004, se encuentra pendiente de resolución su solicitud de perdón judicial, incoada por su persona y reconocida en la Resolución 07/2013 de 16 de abril, que indica en su séptimo considerando “Que con respecto a la solicitud de perdón judicial de fecha 12 de marzo de 2004, presentada por el coprocesado Cesar Quiroga Soria, mediante memorial de fojas 13.587 de obrados, existiendo disidencia de un número considerable de vocales merece su tramitación y resolución de forma separada”.
Asimismo, al momento de la solicitar la emisión del mandamiento de condena por parte del representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se encontraba pendiente de resolución la solicitud de suspensión condicional de la pena, presentada el 2 de junio de 2008, misma que fue reiterada en diversas oportunidades, sin merecer resolución alguna.
El 22 de mayo de 2013, planteó la prescripción de la pena, misma que también se encuentra pendiente de resolución, esta irregular situación de no resolución de solicitudes, se produjo no obstante lo previsto en los arts. 86 y 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicable al Caso de Corte, en el cual se produjo la ilegal y arbitraria emisión del mandamiento de condena efectuada por la autoridad ahora demandada.
Finalmente señala que, puso en conocimiento de la autoridad demandada que se encontraban pendientes de resolución: (el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y la prescripción) pese a ello el 19 de julio de 2013, procedió a emitir los mandamientos de condena, solicitados por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a ese efecto solicitó mediante memorial de 31 de julio de 2013, dejar sin efecto el mandamiento de condena, memorial que fue corrido en traslado y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tampoco se resolvió dicha solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…”
- III.3. En cuanto a la persecución ilegal o indebida
- la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo