SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1398/2014

Fecha: 07-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, el 17 de julio de 2013, el representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitó al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, franquee mandamientos de condena y se disponga la captura de los sentenciados dentro el Caso de Corte seguido por el Ministerio Público y Gobierno Municipal de La Paz contra Gaby Candía y otros, al haberse emitido la Resolución 07/2013 de 16 de abril, que declaró ejecutoriada la Sentencia 001/2004 de 3 de febrero.

Agrega que, en la fecha en que se solicitó la emisión de los mandamientos de condena, se encontraban pendientes de resolución diversas solicitudes de aclaración, complementación y enmienda de la Resolución 07/2013, entre ellas que formuló el 22 de mayo de 2013, consecuentemente dicha Resolución, no podía producir efectos en tanto no se resuelvan las solicitudes presentadas.

Añade que, desde el 10 de febrero de 2004, se encuentra pendiente de resolución su solicitud de perdón judicial, incoada por su persona y reconocida en la Resolución 07/2013 de 16 de abril, que indica en su séptimo considerando “Que con respecto a la solicitud de perdón judicial de fecha 12 de marzo de 2004, presentada por el coprocesado Cesar Quiroga Soria, mediante memorial de fojas 13.587 de obrados, existiendo disidencia de un número considerable de vocales merece su tramitación y resolución de forma separada”.

Asimismo, al momento de la solicitar la emisión del mandamiento de condena por parte del representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se encontraba pendiente de resolución la solicitud de suspensión condicional de la pena, presentada el 2 de junio de 2008, misma que fue reiterada en diversas oportunidades, sin merecer resolución alguna.

El 22 de mayo de 2013, planteó la prescripción de la pena, misma que también se encuentra pendiente de resolución, esta irregular situación de no resolución de solicitudes, se produjo no obstante lo previsto en los arts. 86 y 87 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicable al Caso de Corte, en el cual se produjo la ilegal y arbitraria emisión del mandamiento de condena efectuada por la autoridad ahora demandada.

Finalmente señala que, puso en conocimiento de la autoridad demandada que se encontraban pendientes de resolución: (el perdón judicial, la suspensión condicional de la pena y la prescripción) pese a ello el 19 de julio de 2013, procedió a emitir los mandamientos de condena, solicitados por el representante del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a ese efecto solicitó mediante memorial de 31 de julio de 2013, dejar sin efecto el mandamiento de condena, memorial que fue corrido en traslado y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tampoco se resolvió dicha solicitud.