SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2014

Fecha: 07-Jul-2014

denegó

Por Resolución 033/2014 de 14 de enero, cursante de fs. 67 a 69 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela solicitada con los siguientes argumentos: 1) El accionante pretende que a través de la presente acción de defensa se dilucide sobre la prescripción deducida por la UPEA dentro del proceso laboral que interpuso el accionante y que fue declarada improbada, incluso pretendiendo que esta instancia disponga la cancelación de sus beneficios sociales; 2) Para pronunciarse en el sentido que se pretende éste Tribunal necesariamente tendría que hacer un análisis de la forma en que las autoridades demandadas procedieron a valorar y compulsar el elenco probatorio, facultad que es atribución propia de ellos, no así del Tribunal de garantías; máxime si no se cumplió con ninguno de los presupuestos que la jurisprudencia constitucional  estableció como excepción a esta regla; 3) Analizar si operó o no la prescripción desde la óptica de la anterior Constitución Política del Estado, así como desde la que se encuentra en vigencia, implicaría ingresar en el campo de la interpretación de la legalidad ordinaria plasmada en el Auto Supremo 263/2013 de 12 de junio, sin que se haya salvado los requisitos mínimos para ello; y, 4) La Constitución Política del Estado, está vigente desde el 7 de febrero de 2009, fecha a partir de la cual sus normas son aplicables; y, en la especie, la prescripción que se alude operó el año 2005, desde donde resulta que no es evidente la vulneración de derechos que acusa en el marco de lo previsto en el art. 48 de la CPE.