SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1405/2014
Fecha: 07-Jul-2014
III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
La acción de amparo constitucional se halla instituida por el art. 128 de la Ley Fundamental, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
En ese orden, el art. 129.I de la citada Norma Suprema, enfatiza que ésta acción tutelar puede presentarse por la persona: “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…”.
Por su parte, precisando lo anterior, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que ésta acción tutelar: “…tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR