SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2014

Fecha: 07-Jul-2014

concedió

El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 33/13 de 19 de octubre de 2013, cursante de fs. 79 a 84, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal que en el plazo de un día de su legal notificación, resuelva los memoriales presentados por los accionantes que cursan a “fs. 525 a 525 vta., 529 a 532 y 533 a 536”, presentados el 25 de octubre, 5 y 6 de diciembre de 2013, dictando a cada una de ellas una resolución judicial debidamente fundamentada, debiendo posteriormente notificar dichos fallos a las partes, dejando sin efecto los decretos de 28 de octubre, 6 de diciembre de 2013; disponiendo que se notifique a las partes la resolución judicial de 28 de octubre de 2013, cursante a “fs. 524 vta.”, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, a los memoriales presentados por los accionantes de solicitud de enmienda y complementación contra la Resolución 138/2013 de 25 de octubre, decretó: “…Estese a la Resolución 138/2013…”, (sic) y a los memoriales de enmienda y complementación de 5 y 6 de diciembre decretó: “…Estese al decreto de fecha 20/XII/2013…” (sic), no dando respuesta fundamentada, que explique si las solicitudes son positivas o negativas, si está aceptando o rechazando la enmienda y complementación; ii) El art. 125 del CPP,  establece que las partes pueden solicitar explicación complementación y enmienda a las sentencias y autos judiciales, solicitudes que deben ser resueltas mediante una resolución judicial debidamente fundamentada; el art. 124 del CPP, establece que la autoridad judicial debe dictar sus resoluciones debidamente fundamentada expresando los motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones, en el presente caso, los decretos de “estese” que dictó la Jueza demandada no cumplen con la previsión del articulo antes mencionado, y peor aún dichos decretos no fueron notificados a los accionantes, así como también no fue notificada la Resolución de 28 de octubre de 2013; iii) Se vulneró el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, ya que la fundamentación de una decisión judicial forma parte del derecho al debido proceso, el hecho que dichos decretos no se les notifique a los accionantes como indica los arts. 160, 161 y 162 del CPP; vulnera el derecho de impugnación judicial previsto en el art. 180 de la CPE; iv) La “SCP 0092/2012 de 19 de abril”, señala que: “La motivación de las resoluciones es un requisito elemental del derecho al debido proceso conforme se encuentra establecido en la SC 1057/2011-R de 1 de julio, las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones” (sic). En el presente caso la Jueza al decretar “Estese” a los tres memoriales de enmienda y complementación, contra los dos autos motivados, Resolución 138/2013 y el Auto de 20 de noviembre de 2013, no efectuó una decisión judicial motivada, sino una providencia de mero trámite, si las partes solicitan enmienda y complementación contra autos interlocutorios, deben ser resueltas con otro auto motivado y fundamentado y no con simples decretos tomando una decisión de hecho y no de derecho.