SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1411/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.3.  De las notificaciones en materia penal

Al respecto cabe señalar que el Código de Procedimiento Penal en la Parte Primera, Parte General, Libro Primero, Principios y Disposiciones Fundamentales, Título VII “notificaciones” prevé: en el art. 160 que “Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales.

En cuanto a los requisitos que debe contener toda notificación, el art. 164 del CPP, prevé que deberá hacer constar: el lugar, fecha y hora en que se la práctica, el nombre de la persona notificada, la indicación de la resolución, la firma y sello del funcionario encargado de realizarla, dejándose además expresa constancia del medio utilizado. Diligencia que, de acuerdo a lo estipulado en el art. 166 del citado Código, es nula: