SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2014
Fecha: 07-Jul-2014
1)
Cesar Herbert Terán Ramallo, Fiscal de Materia, en audiencia expresó lo siguiente: 1) En su exposición la parte recurrente señala, que la acción de libertad ha sido planteada por una presunta vulneración al art. 125 de la CPE, sustentada en una presunta retardación por parte de su persona, por la no dotación de los recursos necesarios en un recurso de apelación que interpuso el 25 de noviembre de 2013, contra una Resolución emitida por el Juez Cautelar demandado; 2) Se extraña lo fundamentado por parte de la defensa técnica, si bien dice que se habría realizado incumplimiento a esa decisión en primera instancia y en otra segunda instancia, se habría hecho una conminatoria presentada por el abogado de Jonathan Edward Quispe Mamani, que fue dispuesta por el Juez de Segundo de Instrucción en lo Penal, el 11 de noviembre de 2013; actuado con el que fue notificado el 2 de enero de 2014 a hora 18:30; por lo que no es evidente que haya sido notificado con anterioridad con la referida conminatoria y que hubiere incurrido en desobediencia a órdenes judiciales al no proveer los recaudos para la apelación; 3) Por otro lado el Ministerio Público está exento del pago de valores, tampoco cuenta con un presupuesto personalizado para costear este tipo de gastos, tanto para valores ni para fotocopias, en ninguna normativa legal señala que el Ministerio Público tendría la obligación de proveer recaudos o valores y tampoco hay normativa que diga, que necesariamente tenga que proveer las fotocopias para que el recurso de apelación sea remitido al Tribunal de alzada; el art. 251 del CPP, señala que una vez interpuesto el recurso las actuaciones pertinentes serán remitidas a la Corte Superior -hoy Tribunal Departamental- de Justicia; por cuanto quien está a cargo de todos estos actuados de control jurisdiccional es el Juez Cautelar quien tiene que prever dichas situaciones; y, 4) En ningún momento fue de su voluntad vulnerar el derecho a la libertad del ahora accionante y también con relación a solicitar las cesaciones que vea por conveniente, el artículo ya citado, es claro cuando señala que será apelable en efecto no suspensivo, si bien se apeló una resolución eso no implica que no pueda hacer uso de la cesación a la detención preventiva la parte imputada; en ningún momento dicho artículo limita esta actuación, si no es decisión propia de la defensa técnica; por lo que ante la reciente notificación con la conminatoria, solicita declarar improcedente el recurso de apelación planteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo