SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2014

Fecha: 07-Jul-2014

III.4. Análisis del caso concreto

Ingresando al análisis del caso concreto; de antecedentes se tiene que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante por el supuesto ilícito de tráfico de sustancias controladas, en audiencia de medidas cautelares celebrada el 9 de agosto de 2013, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, le impuso la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de Oruro, conforme se establece del Auto Interlocutorio 781/2013 de 9 de agosto cursante de fs. 33 a 34 vta. Posteriormente el 30 de octubre de 2013, el accionante solicitó la cesación a su detención preventiva; petitorio que previo señalamiento de audiencia se resolvió mediante Auto 104/2013 de 25 de noviembre, declarando la improcedencia de su solicitud, dejando en consecuencia subsistente su detención preventiva. Resolución contra la cual el Fiscal de Materia codemandado interpuso recurso de apelación incidental; en cuyo mérito en forma alternativa el Juez de la causa, dispuso la remisión de actuaciones procesales en fotocopias legalizadas ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro de las veinticuatro horas siguientes, disponiéndose a este objeto que el Fiscal de Materia codemandado, provea el material necesario (fs. 39 a 40 vta.).

No obstante lo dispuesto en el citado Auto; se establece que los actuados procesales relativos al recurso de apelación incidental, no fueron remitidos ante el Superior en grado hasta el 2 de enero de 2014, según nota marginal que cursa a fs. 41 vta.; pese existir una conminatoria al Fiscal recurrente para que viabilice su recurso, habiendo transcurrido más de un mes desde la concesión del mismo; demora que la autoridad jurisdiccional demandada, pretendió atribuirle a la falta de material y descuido del Fiscal de Materia codemandado; quien a su vez, alegando que recién fue notificado con la conminatoria un día antes a la presente audiencia de acción de libertad; aspectos que no justifican de modo alguno la excesiva demora en que se incurrió en el marco de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; cuyo razonamiento estima el término de veinticuatro horas para la remisión de actuados procesales ante el Tribunal Superior en grado, en caso de apelación de resoluciones que impongan o modifiquen medidas cautelares previsto por el art. 251 del CPP es improrrogable.

Antecedente que permite concluir inobjetablemente que las autoridades ahora demandadas incurrieron en una dilación procesal indebida; por cuanto la situación jurídica del imputado dependerá de la resolución que emita el Tribunal de alzada; razón por la cual la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha sido uniforme en sostener la obligación que tienen las autoridades jurisdiccionales de tramitar con celeridad aquellos casos de solicitudes vinculadas a la libertad, conforme se infiere de los precedentes constitucionales descritos en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; consecuentemente en el caso en análisis corresponde conceder la tutela demandada.