SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2014
Fecha: 07-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de agosto de 2013, fue imputado por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008); dentro este proceso en audiencia pública verificada el 9 de agosto de 2013, el Juez Segundo de Instrucción Penal Cautelar del departamento de Oruro, ahora demandado, dispuso su detención preventiva.
Ejerciendo el derecho de defensa consagrado por los arts. 117. I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), a los fines de obtener su libertad, el 25 de noviembre de 2013, se llevó adelante una audiencia de cesación de la detención preventiva, actuado en el que por Auto Interlocutorio 1164 de la misma fecha, el citado Juez Cautelar demandado, rechazó su “postulación”, con argumentos que no fueron convincentes para César Herbert Terán Ramallo Fiscal de Materia, hoy codemandado, quien en dicho actuado, interpuso contra aquella Resolución, recurso de apelación incidental al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Señala, que si bien la norma anotada, establece que el plazo para remitir las actuaciones al Tribunal de Alzada, sorteada conforme a las formalidades exigidas es de veinticuatro horas, a la fecha trascurrieron treinta días y el Fiscal de Materia codemandado ni siquiera proveyó los recaudos a los fines de las fotocopias que hagan posible su recurso de apelación; asimismo, el Juez Cautelar demandado, no remitió las actuaciones a la instancia de alzada, a pesar que impetró conminar a la autoridad del Ministerio Público a proveer dichos recursos, habiendo la citada autoridad, omitido el cumplimiento tanto de la orden judicial, como de la provisión de recaudos a dicho fin.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo