SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1415/2014
Fecha: 07-Jul-2014
concedió
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 01/2014 de 3 de enero, cursante de fs. 45 a 48, concedió la tutela solicitada; disponiendo que, el Fiscal de Materia codemandado provea los recaudos de ley en el día (para las fotocopias del testimonio de apelación) y que el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, remita en el plazo de veinticuatro horas de su legal notificación los antecedentes de la apelación incidental ante el Tribunal de alzada; con costas; con los siguientes fundamentos: i) La presente acción de defensa se originó en la Resolución de 25 de noviembre de 2013, mediante la cual el Juez Cautelar demandado, declaró improcedente la solicitud de cesación a la detención preventiva de 30 de octubre del citado año, planteada por Jhonathan Edward Quispe Mamani, manteniendo vigente la detención preventiva ordenada en Resolución 781/2013 de 9 de agosto, con la advertencia a las partes que dicha determinación era susceptible al recurso de apelación incidental en el plazo de setenta y dos horas; circunstancia en la que, el representante del Ministerio Público planteó en recurso de apelación incidental contra el referido Auto Interlocutorio y en el mismo actuado dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada; Resolución con la que las partes fueron notificadas a tiempo de emitirse dicho fallo; ii) Empero, el Fiscal de Materia codemandado, a pesar de haber sido conminado el 25 de noviembre y el 11 de diciembre de 2013, no cumplió con la provisión de material para la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, dejando transcurrir más de treinta y ocho días. De otro lado, se tiene que el Juez Cautelar demandado, no habría cumplido con el plazo establecido para la remisión del testimonio de apelación; actitud pasiva ocasionó que se materialice la retardación de justicia en la presente causa; iii) Asimismo cursa a “fojas 164 vta.” del cuaderno de control jurisdiccional una nota marginal que dice: ”hasta la presente fecha no se proveyó el material pertinente para su remisión, Oruro 2 de enero de 2013, firma la Secretaria del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar 2”; de cuyos antecedentes se tiene que, si bien los argumentos tanto como de la parte accionante y de la autoridad demandada, mostrarían ciertas razones de credibilidad; empero, no existen razones fundamentadas sobre el incumplimiento de la falta de provisión de los recursos para la remisión de antecedentes respecto al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público; y, iv) Aspectos hacen que el hoy accionante se encuentre limitado para el ejercicio de su defensa, particularmente de una posible solicitud de cesación a la detención preventiva en tanto no se resuelva el recurso de apelación; lo que no solo viene causando perjuicios al imputado, sino las autoridades también vienen incurriendo en incumplimiento de sus deberes afectando al debido proceso por no dar celeridad en la tramitación de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Sobre el habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- en el término de veinticuatro (24) horas.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo