SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2014
Fecha: 16-Jul-2014
1)
La Constitución Política del Estado consagra las acciones de defensa, entre ellas, la acción de libertad, prevista en el art. 125, precisando que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; por lo que, esta acción tutelar tiene un triple carácter tutelar: 1) Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; 2) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, 3) Reparador, que busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales. Asimismo la acción de libertad está asentada en base a dos pilares fundamentales: conforme lo estableció en la SCP 0037/2012 26 de marzo: i) Su naturaleza procesal, al tener un trámite especial, sumarísima, reforzado por sus características de inmediatez en la tutela y protección, informal, generalidad e inmediación; y, ii) Presupuestos de activación este pilar, se encuentra en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), resumido el contenido en cuatro aspectos que protege: a) Atentados contra la vida y la integridad personal; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “sin pronunciamiento sobre el fondo de la acción”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de certeza para brindar la tutela
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR