Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2014
Fecha: 16-Jul-2014
“1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
En ese camino, el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuanto a su objeto señala que debe: “…garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”. Concordante con el art. 47 del mismo Código, prevé que la acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que: “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal” (sic) (las negrillas son agregadas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “sin pronunciamiento sobre el fondo de la acción”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de certeza para brindar la tutela
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR