SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de   certeza para brindar la tutela

La jurisprudencia constitucional, en la SC 1898/2011-R de 7 de noviembre, refiriéndose a la SC 0011/2010-R de 6 de abril, en su Fundamento Jurídico III.3, señaló: “… La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al Juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE.

En cuanto a la forma de presentación de esta acción tutelar, si bien por disposición del art. 90.II de la LTC, no requiere la observancia de requisitos formales y en caso de que exista algún defecto u omisión de requisitos de contenido o especificación de derechos, éstas omisiones deben ser superadas por el Juez o Tribunal que conozca el recurso y que actúa en el caso concreto como controlador de garantías constitucionales; debe tenerse en cuenta que dicha autoridad está supeditada al principio de certeza o de verdad material, lo cual implica que para fallar por la procedencia o improcedencia del mismo, debe hacerlo en base a las pruebas objetivas que conlleven dicha determinación”.