SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público incorporó injustamente a Jorge Vélez Rodríguez dentro de una investigación por la presunta comisión de los delito de robo agravado, allanamiento de domicilio y otros, por tal razón se apersonó en varias ocasiones ante la autoridad fiscal encargada de la investigación para estar a derecho, pese a ello, de forma antijurídica el Fiscal de Materia “Tarqui” sin previo informe policial emitió mandamiento de aprehensión contra el accionante; ante estas irregularidades, se apersonó ante el Juez de la causa, para que se reivindiquen sus derechos y garantías vulnerados y solicitó que se corrija procedimiento; así, desde el 24 de julio de 2013, el Juez hoy demandado no resolvió su petición, lo que originó la vulneración a la norma procesal penal y constitucional, poniendo en riesgo la seguridad jurídica y la libertad individual del accionante.
En aquellos casos donde se verifique que existe dilación o retardación injustificada, debe corresponder la tutela solicitada, porque repercute al derecho de libertad del agraviado; lo que ocurrió con el accionante, al estar indebidamente perseguido por un mandamiento de aprehensión expedido de forma ilegal, no pudo ejercer su derecho a la defensa, porque Wilson Arévalo Coria -demandado- no resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “sin pronunciamiento sobre el fondo de la acción”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de certeza para brindar la tutela
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR