SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1469/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.2.Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la parte accionante acusa que fue notificado con la imputación del representante del Ministerio Público el 21 de febrero de 2011, luego con la ampliación de la imputación el 3 de agosto del mismo año; posteriormente hubo una segunda ampliación que fue notificada el 11 de septiembre del referido año, y una tercera ampliación de imputación contra otras personas, esta última anulada; y, el 17 de septiembre de 2012, se realizó una cuarta ampliación contra otra persona; el 29 de junio de 2012, el Fiscal de Materia, solicitó prórroga de la investigación por dieciocho meses, conforme al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a lo que, la autoridad demandada, otorgó dos meses de ampliación; es decir, hasta el 20 de septiembre de 2012, aunque la misma fue apelada por el Fiscal, habiendo transcurrido veintinueve meses sin que se haya presentado requerimiento conclusivo, y tampoco se conminó al Fiscal de “Distrito”.
No obstante, de que el accionante, señaló que demandó ante el Juez de Instrucción en lo Penal corregir procedimiento porque estaría siendo indebidamente perseguido por el Fiscal de Materia encargado de la investigación, ya que, éste requirió mandamiento de aprehensión; sin embargo, en antecedentes no se encuentra ninguna prueba que demuestre dichas aseveraciones, dado que omitió adjuntar tanto el memorial de petición, de que se corrija procedimiento, así, como el requerimiento fiscal que ordenó que se expida en su contra mandamiento de aprehensión; aspectos que impiden a este órgano de justicia constitucional, aplicar la excepción contemplada en la jurisprudencia, siendo que no se puede establecer con certeza por ningún medio, las supuestas vulneraciones denunciadas; por lo que, no es posible ingresar y analizar el fondo de la problemática planteada.
En síntesis, el accionante, tiene la obligación de demostrar sus afirmaciones, con prueba material mínima, que genere convicción sobre la existencia de los hechos y actuaciones demandados de ilegales, mucho más, si alega que está indebidamente perseguido, es necesario que demuestre con la orden o el mandamiento que supuestamente emitió el Fiscal de Materia encargado de la investigación; extremos que el Juez de garantías tomó en cuenta a tiempo de admitir y resolver la acción.
En todo caso, si el accionante tenía la imposibilidad de procurarse los medios de prueba a efectos de acreditar sus afirmaciones, debería solicitar al Juez de garantías que dispusiera la remisión del cuaderno procesal para su conocimiento; y no, como ocurrió en el caso de análisis, no se adjuntó ninguna prueba que pueda respaldar sus aseveraciones en su acción de libertad, provocando que la presente acción se encuentre desprovista de elementos que sustenten sus pretensiones y por lo tanto, no puede asumirse convicción sobre los mismos, haciéndose inviable su tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “sin pronunciamiento sobre el fondo de la acción”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- “1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; 4. Está indebidamente privada de libertad personal”
- III.1.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y el principio de certeza para brindar la tutela
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR