SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a)

Aduce que, la Comisión de Calificación de Rentas al emitir la RA-00005411, ilegítimamente y sin sustento legal: a) Redujo ilegalmente el 8% por disminución de edad, dispuesto en el cuarto párrafo del art. 1 de la Resolución Ministerial (RM)-1361 de 4 de diciembre de 1997, del salario de base con carácter general, establecido en el primer párrafo del art. 8 de la RA-1000012/97 de 8 de diciembre, cuando en su concepto el referido porcentaje, conforme manda el segundo párrafo del art. 6 de la Resolución Secretarial (RS)-10.0.0.087/97 de 21 de julio, debió ser reducido del salario mensual promedio, calculado de conformidad al art. 71 del CSS, en aplicación del PRINCIPIO PROTECTOR INDUBIO PRO OPERARIO, establecido en el art. 4 páragrafo primero, inc. a) regla primera del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, que dispone que en caso de existir duda sobre la interpretación de la norma, debe aplicarse la más favorable al trabajador, concordante con jurisprudencia establecida en el Auto Supremo (AS) 20 de 31 de enero de 2008 y la SC 0436/2010-R de 28 de junio; b) Aplicó el tope del 60% en la cuantía para el cálculo de la renta básica y 40% en el de la renta complementaria, reduciendo ilegalmente las cuantías calculadas según el art. 23 de la citada RS-10.0.0.087/97 de 21 de julio, inc. a) numerales 1 y 2, para la renta básica del 78% al 60% y conforme al inc. b) numerales 3 y 4, para la renta complementaria del 46.50% al 40%; confiscando ilegalmente 106 cotizaciones que representan la reducción del 18% en la cuantía para la renta básica correspondiente a 9 años de trabajo y 78 cotizaciones que representa la reducción del 6.50% en la cuantía para la renta complementaria, correspondiente a 6 años de trabajo, reducción ilegal que disminuyó el monto para el cálculo de la renta única, cuando estos debieron ser calculados conforme la jurisprudencia establecida en los AASS 27 y 180 de 31 de enero de 2011 y 15 de junio de 2013, respectivamente; y, c) Aplicó el tope del 100% en la cuantía para el cálculo del límite mensual de renta, sin que exista una disposición legal donde esté previsto dicho porcentaje, otorgando ilegalmente como renta, la suma de Bs4 404,74.-, erróneamente considerada como equivalente al 100% del promedio salarial; sin considerar que mediante la RM-485 de 2 de septiembre de 2005, se determinó en mérito al estudio técnico realizado en cumplimiento del DS-28322 de 1 de igual mes y año, que el límite mensual de percepción de rentas del Sistema de Reparto era el monto de Bs7 974,54.-(siete mil novecientos setenta y cuatro 54/100 bolivianos).

Finalmente enfatiza, que al haber transcurrido cuatro meses desde que la autoridad demandada omitió dar una respuesta a su petición de 17 de septiembre de 2013, reclamada el 4 de octubre de igual año, donde solicita se señalen las normas legales que dispongan: 1.- Que el 8% por disminución de edad, debe ser reducido del salario de base con carácter general, establecido en el primer párrafo del art. 8 de la RA-1000012/97 de 8 de diciembre de 1997; 2.-El tope del 60% en la cuantía para el cálculo de la renta básica y el tope del 40% en la cuantía para el cálculo de la renta complementaria; y 3.-El tope del 100% en la cuantía para el cálculo del límite mensual de renta; incumplieron lo establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y las SSCCPP 246/2012 y 0550/2013.

La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, a través de su abogado y representante legal, en audiencia manifestó que: a) El accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad, ya que en el SENASIR se encuentra una notificación pendiente, quien al enterarse que la resolución no satisfacía sus requerimientos no quiso ser notificado; b) SENASIR mediante internet comunicó al accionante que acuda a sus oficinas; empero, interpuso la presente acción de defensa, en contravención de la SCP 055/2012, a pesar de percibir una renta de más de Bs5 000.-; c) Cuando el sueldo sube en más del 50% la norma establece que debe revisarse los 60 últimos salarios, no los 12; sin embargo, el accionante logró la calificación de los últimos 12 sueldos; y, d) No respondieron a su derecho a la petición, porque le correspondía hacerse notificar con la resolución pendiente para que pueda plantear los recursos idóneos; por lo que al pretender el accionante vía acción de amparo constitucional se recalcule su salario cotizable, piden se denieguen la tutela.

Con el derecho a la dúplica, los demandados expresaron que la exposición de la demanda de acción de amparo constitucional, no cumple con el requisito de subsidiariedad, al existir en la instancia administrativa una resolución pendiente; SENASIR, emitió una resolución fundamentada, el accionante pide una específica para su caso en particular, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.