SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Administrativa (RA)-199/11 de 25 de abril, pronunciándose sobre actos ilegales incurridos en el trámite de su jubilación, revocando en parte sin recurso ulterior la RA-0003218 de 14 de mayo de 2010, modificando el “salario de base”, erróneamente denominado promedio salarial, con carácter general de Bs4789,77.- (cuatro mil setecientos ochenta y nueve 00/77 bolivianos) a Bs4787,76.- (cuatro mil setecientos ochenta y siete 00/76 bolivianos), fundamentando su pronunciamiento con la cita de disposiciones inaplicables y derogadas que no tenían relación con el caso. En razón a la cual, la Comisión de Calificación de Rentas, en cumplimiento de la referida Resolución emitió la RA-00005411 de 14 de junio de 2013, incurriendo en los mismos actos ilegales.

Precisa que, el 26 de agosto de igual año, después de un mes de haber sido notificado con la referida determinación, la Responsable de Notificaciones y el Administrador Regional del SENASIR, nuevamente trataron de notificarlo rectificando la efectuada el 25 de julio del citado año, conforme consta en la comunicación realizada en su página de internet, donde se le solicita RECTIFICAR LA NOTIFICACIÓN DE LA RA 5411 a LA REG. CBBA. CON CITE: UAL/NOT 665/13 de 20/08/13, requerimiento que no aceptó por haber interpuesto recurso de apelación en efecto devolutivo, el mismo que hasta la fecha de interposición de su acción de defensa no fue resuelto, a pesar de los reclamos efectuados mediante memoriales de 17 de septiembre y 4 de octubre de similar año; por lo que al haber transcurrido más de “cuatro” meses sin que los demandados se hayan pronunciado al respecto, se le ocasionó un perjuicio irremediable ya que le comunican proseguir con el trámite que corresponda, cuando le quedan menos de dos meses del plazo de seis.