SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de diciembre de 2013, cursante de fs. 102 vta. a 104, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En la presente acción tutelar, el accionante reconoce que existe un recurso de apelación que fue presentado ante la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, lo que significa que contra la RA-00005411, fue presentado un recurso administrativo, que puede modificarla o anularla, por lo que conforme lo previsto en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción interpuesta resultaría improcedente; 2) Si bien la SCP 0055/2013, establece como excepción al principio de subsidiariedad el caso de las personas de la tercera edad, así como en supuestos en los que se alegue lesión al derecho a la seguridad social, la referida lesión debe estar en directa relación con otros derechos fundamentales, como la vida, la salud física y psicológica y la dignidad; en el caso planteado se identifica que el procedimiento de impugnación iniciado por el propio accionante, aún no fue concluido en todas sus instancias, por lo tanto no se agotaron las vías idóneas de oposición contra la resolución del cálculo del monto de la renta, pero además no existe una vinculación directa con otros derechos fundamentales, por cuanto como se ha señalado en la audiencia el accionante actualmente percibe un monto de más de Bs5000.- por concepto de renta y lo que está tramitando es un nuevo cálculo o un recalculo, que no ha concluido en la vía administrativa; consecuentemente no existe posibilidad de un daño irreparable o irremediable para aplicar la excepción a la subsidiariedad; y, 3) Por otra parte, existe falta de legitimación pasiva, por cuanto el accionante solo interpuso la acción de amparo constitucional contra la Comisión de Calificación de Rentas y no contra la Comisión de Reclamación ante quien presentó recurso de apelación impugnando la RA-005411, emitida por la Comisión demandada y señalada como objeto de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo