SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1474/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.3.  Análisis del caso concreto

De antecedentes adjuntos al expediente, se establece que dentro del proceso administrativo de renta única de vejez, iniciado por Darío Agreda Pérez -hoy accionante-, la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante RA-199/11 de 25 de abril, resolvió el recurso de apelación en efecto devolutivo, interpuesto por el accionante contra la RA-0003218 de 14 de mayo de 2010, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas que otorgó a su favor recalculo de renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 100% de su promedio salarial; revocando en parte sin recurso ulterior la Resolución recurrida, disponiendo la modificación del promedio salarial de Bs4786,77 a Bs 4787,76; determinación que vía complementación y enmienda, fue explicada y complementada mediante la RA-609/12 de 7 de noviembre.

Posteriormente, la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR pronunció la RA-00005411 de 14 de junio de 2013, cursante a fs. 14, mediante la cual resolvió otorgar a favor de Darío Agreda Pérez recalculo de renta única de vejez, con reducción de edad equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs5552,55.-, correspondiendo a la básica el 60% Bs2 642,85.- a la complementaria el 40% Bs1 761,89.- más incrementos de Ley, a pagarse a partir del mes de mayo de 1998, decisión contra la cual el accionante, el 31 de igual mes y año, interpuso recurso de apelación en el efecto devolutivo, ante la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR; que según el informe vertido por las autoridades demandadas en audiencia de la presente acción de defensa, así como lo señalado por el accionante en su demanda, a la fecha de interposición de la misma, aún se encontraba en trámite.

Precisado el supuesto acto vulneratorio, de antecedentes se evidencia que el accionante pretende que a través de la presente acción de amparo constitucional, se anule la RA-00005411 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR; aspecto que no es viable, por cuanto, de los actuados adjuntos al proceso se tiene que al momento de su interposición, 29 de noviembre de 2013, se encontraba pendiente de resolución el recurso de apelación en efecto devolutivo presentado por el accionante; quien sin considerar que la protección que brinda esta acción de defensa en razón a su naturaleza jurídica, está referida a los casos en que fueron agotados los medios idóneos previstos por Ley; asimismo, que no puede ser utilizada como un mecanismo alternativo o sustituto de protección, como ocurrió en el caso en revisión en el que paralelamente se acudió tanto a la jurisdicción administrativa como a la constitucional desnaturalizando su esencia, cuando correspondía conforme se tiene de los razonamientos expresados  en el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que al haberse utilizado un medio idóneo para la defensa de los derechos invocados por el accionante, previamente se agote el mismo, para recién acudir a la justicia constitucional si consideraba que la lesión persiste o en su caso si los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, por lo cual corresponde denegar la tutela solicitada, con la advertencia de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.

           Finalmente, cabe referir que el razonamiento expresado por el accionante, en sentido que en aplicación a la excepción del principio de subsidiariedad establecido en la SCP 0055/2013 de 11 de enero, en razón a su edad, no es exigible el agotamiento de las instancias y/o recursos previstos por Ley, no se aplica a su caso; por cuanto los supuestos fácticos de la Sentencia citada son distintos, donde en esa acción de amparo constitucional, el SENASIR suspendió la renta de jubilación del asegurado por dos meses, alegando supuesta doble percepción de fondos provenientes del Presupuestos General de la Nación; mientras que en el presente caso supuestamente la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, calculó ilegítimamente y sin sustento legal su renta de jubilación, misma que estaba percibiendo a la fecha de la acción interpuesta, además de existían aún mecanismos de impugnación que deben ser agotados previamente.