SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1491/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Ahora bien, conforme a la normativa aplicable al caso, así como la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico precedente, producida la recusación el Juez de la causa se encuentra impedido de realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, hasta que el Tribunal superior defina si el rechazo a la recusación es legal o no, ocasionando dos situaciones: a) La separación definitiva del juez o tribunal si se confirma el rechazo, aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron; y, b) La devolución de la causa a su conocimiento, si se establece la ilegalidad de la recusación formulada, con el fin de que continué con la sustanciación del proceso, que no podrá ser recusado por las mismas causales.
En el caso de estudio, el Juez demandado no ha cometido ningún acto ilegal, más al contrario, cumplió con la norma prevista para la tramitación de las recusaciones, pues una vez recusado por la representante del Ministerio Público, rechazó la recusación y remitió obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia para su consideración, que sin mayor trámite debe pronunciar resolución en el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme al art. 320 num.1) del CPP, siendo correcta la decisión de dejar suspendida la audiencia fijada para el 26 de enero de 2014; por cuanto, por previsión normativa éste ya no puede efectuar ningún acto procesal posterior a la recusación; siendo el criterio del accionante incorrecto, porque la norma establece que promovida la recusación el Juez no podrá tramitar en el proceso ninguna solicitud, incluyendo la consideración y Resolución de aplicación de medidas cautelares de carácter personal; no obstante, se hubiera señalado dicha audiencia.
Con esa actitud el Juez demandado estaría lesionando su derecho constitucional, al haber sido rechazada la recusación por el mismo, debió seguir conociendo el asunto y llevar adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares con la celeridad que corresponde; es oportuno dilucidar al respecto que la ley es clara al señalar que la referida autoridad ya no podría conocer la causa una vez promovida la recusación; habiendo sido éste el principal motivo de su separación y demora; no obstante de, haber sido rechazada; tomando en cuenta además que el Tribunal Departamental de Justicia, tenía el plazo de cuarenta y ocho horas para pronunciarse al respecto, a efecto de que se aparte definitivamente del conocimiento de la causa o reasuma competencia; consiguientemente, no se evidencia que la autoridad demandada haya incurrido en la vulneración del derecho a la libertad del accionante, al no haber llevado a efecto la audiencia de medidas cautelares, más aún si la norma penal ha previsto un procedimiento sumarísimo para las recusaciones, a fin de no demorar en el ejercicio de los derechos del accionante conforme a la jurisprudencia, resulta razonable, porque primeramente se debe resolver si el juez es imparcial o no, y resuelta esa situación reasumirá la causa o será separado del conocimiento de la misma definitivamente.
Consiguientemente, al haberse establecido que el Juez demandado no obró de manera ilegal al apartarse del conocimiento de la causa una vez promovida la recusación en su contra, aspecto que igualmente impidió que pueda tramitar y conocer la audiencia cautelar; por cuanto, dicho acto sería nulo de pleno derecho, ello no puede considerarse como un acto dilatorio a los derechos del accionante; puesto que el Juez tenía un motivo para suspender la audiencia de consideración de medidas cautelares ya fijada, debido a la recusación promovida en su contra, aspecto que de ninguna manera provocó restricción al derecho de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Marco legal y jurisprudencial del trámite procesal de la recusación en materia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR en todo