SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1491/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, el accionante considera que Jhonny Machicado Apaza, Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en fecha 25 de enero a horas 15:45 habría determinado su traslado a celdas judiciales en espera de su audiencia de medidas cautelares a objeto de conocer su situación jurídica.
De la revisión de la documentación que cursa en obrados, se evidencia que fue imputado formalmente el 25 de enero de 2014, a cuyo efecto el Juez demandado señaló audiencia de medidas cautelares para el 26 del mismo mes y año, en la misma fecha la representante del Ministerio Público, Fabiana Azero Mendizábal, interpuso recusación contra la citada autoridad, quien mediante Auto interlocutorio rechazó la misma y elevó antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia para su consideración, disponiendo igualmente la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al juzgado cautelar más próximo, y a consecuencia de la recusación suspendió la audiencia de medidas cautelares fijada para el 26 del citado mes año; suspensión que es entendida por el accionante como vulneratoria a sus derechos fundamentales prevista por el art. 226 del CPP, vinculado directamente con la restricción y/o supresión de la libertad física del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Marco legal y jurisprudencial del trámite procesal de la recusación en materia penal
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR en todo