SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2014

Fecha: 16-Jul-2014

devolvía la Cédula de Notificación toda vez que el Sr. VIKRANT KUMAR GUJRAL se encontraba fuera del país”

Admitida la demanda, mediante Auto de 8 de septiembre de 2010; previo informe del Oficial de Diligencias, por Auto de 7 de octubre de ese año, se ordenó la citación mediante cédula a la entidad demandada; sin embargo, fue restituida por Roberto Hurtado Vargas, señalando que “…devolvía la Cédula de Notificación toda vez que el Sr. VIKRANT KUMAR GUJRAL se encontraba fuera del país”(sic), haciendo conocer que tenía su residencia en la India en “…12 BHIKAJI CAMA PLACE, NUEVA DELI 110 066-INDIA…”(sic), donde debe hacérsele conocer las diligencias del proceso.

Luego de absolver el traslado y acreditar el domicilio real de la entidad demandada así como de su representante legal, por Auto de 4 de noviembre de 2010, se declaró la rebeldía por el vencimiento del plazo para contestar la demanda. El 19 de ese mes y año, acompañando poder 725/2009 de 28 de abril, se apersonó “José” Luís Gallardo Rea presentando recurso de apelación contra el citado Auto, que fue concedida en el efecto diferido.

En prosecución de trámites, se dictó la Sentencia 32 de 2 de abril de 2011, que declaró probada la demanda; y, el 11 de ese mes y año, Jindal Steel Bolivia S.A., a través de su apoderado, planteó recurso de apelación, que recayó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, donde se pronunció el Auto de Vista 82/2011 de 8 de septiembre, que dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo, disponiendo la nueva citación con la demanda arguyendo que ésta debe ser hecha de manera personal por comisión cuando el demandado residiere fuera de la República. Presentaron, aclaración que fue absuelta por Auto 671/2011 de 19 de octubre, que señala: “…el Auto es claro, no obstante lo anterior, para despejar cualquier duda se señala que debe citársele conforme a lo dispuesto en el Art. 124 del C.P.C. al representante legal” (sic).

Sostienen, que se ordenó la nulidad de obrados sin mencionar en qué consistió el supuesto vicio; se les obligaría a citar al representante hindú en la India, imponiéndoles una gravosa carga que vulneraría su derecho de acceso a la justicia; el domicilio de la Empresa demandada consta en el contrato de arrendamiento y en el registro de comercio; la demanda está dirigida contra Jindal Steel Bolivia S.A., que tiene personería jurídica independiente de los socios o administradores que la componen, siendo su domicilio el mismo donde se practicó la notificación con la demanda, estando demostrado que la notificación cumplió su finalidad.