SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.3.
II.3. Auto de Vista 82/2011 de 8 de septiembre, pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, que determinó: “…ANULAR la sentencia, hasta el vicio mas antiguo; es decir hasta fs 54 vlta inclusive, hasta que se cite legalmente al demandado” (sic) (127 y vta.); que luego de pedirse aclaración, por parte de los accionantes (fs. 129 y vta.); se dictó el Auto 671/2011 de 19 de octubre, que dispuso que no hay nada que aclarar: “…no obstante lo anterior, para despejar cualquier duda, se señala que debe citársele conforme a lo dispuesto por el art. 124 del C. de Proc. Civil, al representante legal” (sic). (fs. 130); notificándose a los accionantes el 18 de noviembre de 2011 (fs. 131).
- acción de amparo constitucional
- devolvía la Cédula de Notificación toda vez que el Sr. VIKRANT KUMAR GUJRAL se encontraba fuera del país”
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- o anularen el proceso
- CONFIRMAR