SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2014

Fecha: 16-Jul-2014

o anularen el proceso

Remitido antecedentes, ante el Tribunal de alzada, éste emitió el Auto de Vista 82/2011 de 8 de septiembre, que dispuso anular la Sentencia impugnada: “…hasta el vicio mas antiguo; es decir hasta fs 54 vlta inclusive…” (sic), que fue aclarado por Auto 671/2011 de 19 de octubre, en el sentido de que: “…debe citársele conforme a lo dispuesto por el art. 124 del C. de Proc. Civil, al representante legal” (sic), como se mostró en la Conclusión II.3; y, siendo que contra esta última decisión judicial los accionantes tienen la posibilidad de plantear recurso de casación; en consecuencia, corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1, sub regla 1.a); es decir, no procede la acción de amparo constitucional cuando las autoridades judiciales no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto en litigio porque los accionantes no agotaron los medios de impugnación previstos en sede judicial. En este caso, el recurso de casación establecido en el art. 255 inc. 2) del CPC, que señala: “Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 2) Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso” (las negrillas nos corresponden), tomando en cuenta que el Auto de Vista fue dictado en conocimiento de la apelación de la Sentencia pronunciada dentro del proceso de desalojo.

Finalmente es necesario aclarar que pese a que el Tribunal de garantías no observó la notificación e intervención del tercero interesado, en el presente caso esta Sala ingresó a analizar la problemática planteada tomando en cuenta que aún se hubiera citado y garantizado la participación del tercero interesado, la situación procesal sería la misma en razón a que la denegatoria se sustenta en la aplicación del principio de subsidiariedad que rige a esta acción tutelar.