SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1496/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”, así como los principios de celeridad y eficacia, por cuanto el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso civil seguido contra Jindal Steel Bolivia S.A., por desalojo de local comercial, pronunció el Auto de Vista 82/2011 de 8 de septiembre, que determinó: “…ANULAR la sentencia, hasta el vicio mas antiguo; es decir hasta fs 54 vlta inclusive, hasta que se cite legalmente al demandado”, sin mencionar en qué consistió el supuesto vicio, obligándoles a citar nuevamente al representante de la Empresa demandada en la India a pesar de existir documentos que estipulan cuál es su domicilio y que la notificación realizada cumplió con su finalidad.
- acción de amparo constitucional
- devolvía la Cédula de Notificación toda vez que el Sr. VIKRANT KUMAR GUJRAL se encontraba fuera del país”
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- III.2. Análisis del caso concreto
- o anularen el proceso
- CONFIRMAR