Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2014
Fecha: 16-Jul-2014
a)
Javier Monasterios Chui, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: a) Se está a la espera del señalamiento de audiencia del incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesta por el Ministerio Público y la acusadora particular; b) No corresponde a la justicia constitucional debatir y resolver aspectos concernientes a la investigación, que atañen estrictamente al Ministerio Público y al control jurisdiccional; y, c) No se tienen elementos reales, fidedignos y objetivos que demuestren lo aseverado por la accionante, ya que ni siquiera acompañan el cuaderno de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R referida a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO