SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2014
Fecha: 16-Jul-2014
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante, considera vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la igualdad, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, ya que dentro del proceso que se sigue contra su madre, se la citó para que prestará su declaración informativa, siendo que la etapa preparatoria ya habría concluido, por lo que no concurrió a la referida actuación, a lo cual, el Fiscal demandado, a solicitud de la víctima, libró mandamiento de aprehensión, situaciones que según la accionante se constituyen en irregulares y que fueron comunicadas en la vía incidental, denunciando actividad procesal defectuosa, persecución ilegal y actos ilícitos.
Ahora bien, del memorial de interposición de la presente acción, se tiene que la accionante al considerar que los actos descritos precedentemente se constituyen en ilegales, éstos fueron comunicados en la vía incidental al Juez de la causa, cuya determinación estaría pendiente de resolución, aspecto confirmado en el informe oral vertido por el Fiscal demandado, en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, quien sostiene que se interpuso un incidente de actividad procesal defectuosa.
Ahora bien, en atención a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, se tiene que toda actuación o vulneración en que pudieran incurrir tanto el fiscal como los funcionarios policiales dentro de la investigación, deben ser denunciados al juez encargado del control jurisdiccional, quien es competente para resolver todo lo respectivo a incidentes y excepciones que pudieran ser interpuestos dentro de la etapa preparatoria; por lo que, la mencionada autoridad es la que tiene que pronunciarse acerca de todas las denuncias e incidentes planteados, y siendo que éstos se encuentran pendientes de resolución, la jurisdicción constitucional no puede generar duplicidad de resoluciones al emitir un fallo que pudiera resultar contradictorio al pronunciamiento de la jurisdicción ordinaria. Ante esta dualidad de mecanismos utilizados por la parte accionante, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse sobre el fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R referida a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO