SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su madre, Blanca Elena Pozo Valdez, fenecida la etapa preparatoria, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, conminó al representante del Ministerio Público a que presente acto conclusivo; sin embargo, después de vencido el plazo, la Fiscalía presentó una “...supuesta resolución de imputación…”, que es rechazada por la mencionada autoridad judicial, al no tratarse del referido acto conclusivo, debiendo enmarcarse en lo establecido en el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Asimismo, señala que dentro del mismo proceso, bajo el argumento de investigación, el Fiscal demandado, emitió una cédula de comparendo, pretendiendo que se presente a declarar como sindicada, acto que, a su criterio, constituye acoso y persecución, puesto que el Fiscal en esta etapa del proceso ya no podía realizar actos de esa naturaleza; empero, el mismo emitió una orden de aprehensión que pretende ser ejecutada, por lo que, considera que se le ejerce una persecución ilegal, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R referida a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO