SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1515/2014
Fecha: 16-Jul-2014
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2014 de 21 de enero, cursante de fs. 46 a 47 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes argumentos: 1) La parte accionante debió acudir ante el Juez que conoce la causa, para que esta autoridad se pronuncie mediante auto motivado si corresponde dar curso a la excepción de extinción de la acción penal planteada, aspectos que no han sido demostrados de manera objetiva o documental; 2) Por informe oral del Fiscal demandado, se tiene que éste interpuso incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional en el referido proceso penal, autoridad que deberá pronunciarse al respecto mediante resolución fundamentada; y, 3) Según la jurisprudencia constitucional, se tiene que toda acción de libertad exige el agotamiento de vías específicas, idóneas, eficientes y oportunas antes de acudir a este medio de defensa, aspecto que en el presente caso no sucedió, puesto que la accionante no agotó previamente dichos mecanismos, al no haberse demostrado que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de su libertad personal. Sin embargo, de la denegatoria, el Juez de garantías dispuso dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido, debiendo el Fiscal asignado al caso señalar día y hora para la declaración informativa de la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de línea jurisprudencial desarrollada por las SSCC 0160/2005-R, 0181/2005-R y 0008/2010-R referida a la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR TANTO