SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2014

Fecha: 16-Jul-2014

a)

Delmy Guzmán Rodríguez, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 11 a 13 señalando que: a) Los supuestos hechos relatados por el accionante son inexistentes y como Directora de las investigaciones del caso 1201/2013 ha cumplido a cabalidad el procedimiento establecido; b) La denuncia interpuesta por la víctima contra el accionante es por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar y Doméstica, que posteriormente fue ampliado al delito de Tentativa de Feminicidio, el 11 de noviembre y ampliado el 16 de noviembre de 2013; c) Durante las investigaciones preliminares se dispuso la colección de pruebas que permitan obtener los elementos de convicción suficientes en búsqueda de la verdad material y forense del hecho denunciado, las mismas que fueron dirigidas conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, respetando los derechos y garantías constitucionales tanto de la denunciante como del denunciado; d) El 15 de noviembre de 2013, en plataforma de la Fiscalía Especializada en Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) fue presentado el memorial del accionante en el que expresa encontrarse realizando la presentación voluntaria, espontánea y física, cuya providencia fiscal cursa en el expediente y uno de los abogados defensores -Ivonne Satt Subirana- se apersonó al despacho para notificarse con la providencia de 19 de noviembre del año señalado; e) De acuerdo al cuaderno de investigaciones no cursa ninguna orden de citación ni de aprehensión contra Juan José Subieta Claros, que se hubiera dispuesto hasta la fecha, como el hecho de no existir constancia de la realización de actos de persecución; y, f) Los argumentos expresados por el accionante en su memorial carecen de fundamento legal y faltan a la verdad, ya que se basa en “rumores” y “hechos imaginarios” lo que denota la contradicción e incoherencia en el relato fáctico realizado. Además que el accionante expresa en su petitorio que se deje sin efecto un mandamiento de aprehensión que hasta el momento es inexistente y manifiesta también se ordene su libertad, cuando el accionante no se encuentra detenido, aprendido ni arrestado, por lo cual es ilógico pedir se disponga la libertad de quien se encuentra en libertad.