SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2014

Fecha: 16-Jul-2014

aceptó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 59/2013 de 20 de noviembre, cursante de fs. 15 a 16 de obrados, aceptó el retiro de la acción de libertad interpuesta por el accionante, ordenándose el archivo de obrados. En base a los siguientes fundamentos: 1) Guido Colque Villca, abogado del accionante, al presentar el retiro de la pretensión de Acción de Libertad, si bien la Constitución Política del Estado en su art. 126.II establece que: “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía…” esto es para las autoridades accionadas, particular que haya infringido o vulnerado derechos y garantías constitucionales; 2) En el caso presente de autos la autoridad demandada está presente, ha asistido y presentado su informe y “el num. 2 del art. 126 del Código de Procedimiento Penal, no se refiere respecto al accionante su abandono o retiro, el abogado accionante presenta su retiro” (sic)