SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Enterado del hecho, mediante memorial formalizó su apersonamiento de manera espontánea ante la Fiscal de Materia demandada, acompañando documentación original que acredita su situación jurídica como ser: domicilio, trabajo, familia y memoriales de proposición de diligencias y pruebas de descargo; sin embargo, al no tener respuesta oportuna, su abogado defensor junto a su asistente se presentaron ante el despacho de la referida autoridad a objeto de conocer con certeza los sucesos por los cuales estaba siendo denunciado y procesado penalmente; donde personal de esa dependencia indicaron que no tenían orden para prestar el cuaderno de investigación, ni tiempo y que los antecedentes estaban en poder de la Fiscal ahora demandada. Situación que le generó un estado de indefensión e incertidumbre, porque no le permitieron preparar su defensa, en consecuencia presentó denuncia ante la Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal, quien le respondió que para cualquier pronunciamiento debería esperar el plazo correspondiente.