SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Enterado del hecho, mediante memorial formalizó su apersonamiento de manera espontánea ante la Fiscal de Materia demandada, acompañando documentación original que acredita su situación jurídica como ser: domicilio, trabajo, familia y memoriales de proposición de diligencias y pruebas de descargo; sin embargo, al no tener respuesta oportuna, su abogado defensor junto a su asistente se presentaron ante el despacho de la referida autoridad a objeto de conocer con certeza los sucesos por los cuales estaba siendo denunciado y procesado penalmente; donde personal de esa dependencia indicaron que no tenían orden para prestar el cuaderno de investigación, ni tiempo y que los antecedentes estaban en poder de la Fiscal ahora demandada. Situación que le generó un estado de indefensión e incertidumbre, porque no le permitieron preparar su defensa, en consecuencia presentó denuncia ante la Jueza Décima Quinta de Instrucción en lo Penal, quien le respondió que para cualquier pronunciamiento debería esperar el plazo correspondiente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- aceptó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal, sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE
- No obstante, la naturaleza de esta acción tutelar, al constituirse en un mecanismo de protección contra las lesiones al derecho a la libertad, y medio eficaz e inmediato reparador de ese derecho; empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida
- III.2. Consideraciones previas sobre el retiro de demanda
- Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad
- en razón a que la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva; es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada.
- Fragmento 14
- II
- REVOCAR