SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2014

Fecha: 16-Jul-2014

III.2. Consideraciones previas sobre el retiro de demanda

Antes de ingresar a analizar el caso concreto, corresponde referirse al retiro de la pretensión presentado por el representante del accionante en la celebración de la audiencia pública de la acción tutelar; sobre este punto, es preciso mencionar la disposición contenida en el art. 126.II de la CPE que establece: La audiencia de la acción de libertad no podrá suspenderse en ningún caso, debiendo el tribunal o juez de garantías continuar con el trámite procesal correspondiente hasta emitir la Resolución que corresponda. Asimismo, el art. 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en su numeral 6 establece que: “Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan”.