SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1525/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II

En el presente caso, realizada la compulsa de los antecedentes e informe escrito de la autoridad ahora demandada, se evidencia la denuncia interpuesta contra el accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar, doméstica y ampliada por tentativa de feminicidio durante noviembre de 2013, por lo que durante las investigaciones preliminares se dispuso la colección de pruebas que permitan obtener los elementos de convicción suficientes en búsqueda de la verdad material y forense del hecho denunciado. Siendo así, que a través de memorial de 15 del mes y año señalado, ante la Fiscal de Materia Adscrita a UVE, el accionante se presentó de manera voluntaria, espontánea y física, colocándose a disposición para efectos de la investigación.

Sin embargo, de acuerdo a la demanda de acción de libertad, denuncia que el personal del despacho de la Fiscal -ahora demandada-, le negó la verificación del cuaderno de investigación, señalando que éstos no tenían orden para prestar el mismo y que el caso se encontraba en poder de la Fiscal de Materia; por otro lado, en el punto quinto del mismo memorial refiere: “Ahora al presente me enterado de que existe en contra mi persona un mandamiento de apremio librado por la Sra. Fiscal dentro del presente caso facultando a cualquier Autoridad Policial a que me aprehendan y posterior a ello sería cautelado…” por lo que en su petitorio solicita se ordene su libertad y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión que existe en su contra, restableciendo las formalidades legales. Paralelamente, de conformidad al informe de la autoridad demandada que no fue observada en la audiencia pública, mencionó que no cursan en el cuaderno de investigaciones orden de aprehensión o actos de persecución que se hubieran dispuesto contra el accionante. En ese orden, de acuerdo a la petición formulada por el accionante, denota su pretensión de dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión que fue dispuesto en su contra.

De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, señala que la justicia constitucional será ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado y precautelar el respeto y vigencia de los derechos y garantías constitucionales. Siendo así, que en esa labor de revisión, se ha evidenciado que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, no cumplió con los mandatos establecidos en la Constitución Política del Estado, debido a que a través de la Resolución 59/2013 de 20 de noviembre, de manera simple aceptó el retiro de la acción de libertad interpuesta por el accionante, ordenándose el archivo de obrados y como se dijo en el Fundamento Jurídico III.2 de la misma Sentencia Constitucional, el desistimiento y/o retiro de la acción de libertad, es posible únicamente antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública para su consideración; extremo que no se dio en el caso concreto, en razón a que el retiro de la demanda fue realizado en la audiencia pública y no prosiguió con su tramitación y resolución.

Por lo expuesto, se debe hacer notar que en el presente caso no se ingresó al fondo de la problemática, por las circunstancias expuestas correspondiendo en consecuencia determinar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, para que en aplicación del art. 3.2 del CPCo (dirección del proceso) se proceda al saneamiento procesal de la presente acción de libertad.