SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2014

Fecha: 16-Jul-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, David German Viera Muñoz y la empresa Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio S.A.”, constituidos en parte civil, en su contra por los presuntos delitos de asociación delictuosa, estafa agravada y sociedades o asociaciones ficticias, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó imputación formal y solicitó la detención preventiva, ante el órgano jurisdiccional.

Señala que, el 25 de junio de 2012, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que se ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; el 3 de diciembre de 2013, Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal Cautelar del departamento de Santa Cruz, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, otorgando el mandamiento de libertad, Resolución que fue impugnada por la parte civil a través del recurso de apelación incidental.

Refiere que, no asistió a la audiencia de apelación incidental de medida cautelar y no pudo asumir defensa, porque no fue legalmente notificado con el proveído de señalamiento de la misma, debido a que el abogado que le patrocinaba devolvió el cedulón dejado en su oficina y mediante memorial de 20 de diciembre de 2013, renunció al patrocinio; aspectos que no fueron considerados por las autoridades demandas.

Alega que, la referida audiencia no se llevó a cabo a horas 9:00 como se determinó en el proveído de señalamiento de audiencia, pese a que de la lectura del acta se advierte que se llevó a cabo en la hora señalada, de los videos de seguridad del Tribunal Departamental de Justicia se evidencia la misma se suspendió para horas de la tarde.

Finalmente refiere que, el acta de audiencia de apelación de medida cautelar hace referencia a la actuación de la parte civil sin considerar si se tiene presentada querella o no, asimismo el Ministerio Público, como titular de la acción no concurrió a la misma, por lo que la parte civil carecía de legitimación para reclamar y cuestionar los riesgos procesales de fuga y obstaculización; razón por la cual se tiene que la autoridades demandadas, al revocar las medidas sustitutivas, actuaron de forma ultrapetita.