SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2014
Fecha: 16-Jul-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, David German Viera Muñoz y la empresa Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio S.A.”, constituidos en parte civil, en su contra por los presuntos delitos de asociación delictuosa, estafa agravada y sociedades o asociaciones ficticias, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó imputación formal y solicitó la detención preventiva, ante el órgano jurisdiccional.
Señala que, el 25 de junio de 2012, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que se ordenó su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; el 3 de diciembre de 2013, Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal Cautelar del departamento de Santa Cruz, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a su favor, otorgando el mandamiento de libertad, Resolución que fue impugnada por la parte civil a través del recurso de apelación incidental.
Refiere que, no asistió a la audiencia de apelación incidental de medida cautelar y no pudo asumir defensa, porque no fue legalmente notificado con el proveído de señalamiento de la misma, debido a que el abogado que le patrocinaba devolvió el cedulón dejado en su oficina y mediante memorial de 20 de diciembre de 2013, renunció al patrocinio; aspectos que no fueron considerados por las autoridades demandas.
Alega que, la referida audiencia no se llevó a cabo a horas 9:00 como se determinó en el proveído de señalamiento de audiencia, pese a que de la lectura del acta se advierte que se llevó a cabo en la hora señalada, de los videos de seguridad del Tribunal Departamental de Justicia se evidencia la misma se suspendió para horas de la tarde.
Finalmente refiere que, el acta de audiencia de apelación de medida cautelar hace referencia a la actuación de la parte civil sin considerar si se tiene presentada querella o no, asimismo el Ministerio Público, como titular de la acción no concurrió a la misma, por lo que la parte civil carecía de legitimación para reclamar y cuestionar los riesgos procesales de fuga y obstaculización; razón por la cual se tiene que la autoridades demandadas, al revocar las medidas sustitutivas, actuaron de forma ultrapetita.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- la acción de libertad, que tiene por objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, a la vida cuando se encuentre en peligro, y los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'“
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- , cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción
- CONFIRMAR en todo