SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.2.
II.2. Del acta de audiencia de apelación a la medida cautelar, de 23 de diciembre de 2013 a horas 9:00, se advierte que el Secretario de Cámara, informó que todas las partes se encuentran legalmente notificadas, estando presentes en audiencia la parte civil, no estando presente la parte imputada ni el representante del Ministerio Público, haciendo conocer que el abogado del ahora accionante presentó memorial devolviendo la notificación; audiencia en la que el Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalo: “Respecto a la notificación devuelta por el abogado de la parte imputada, en la que señala que dejó de patrocinar hace bastante tiempo, se debe aclarar lo siguiente: cómo sabe este tribunal de alzada que ya no es su abogado. Es obligación del imputado, si se cambió de domicilio, procesal o real, o si cambió de abogado hacer saber al tribunal esta situación. Por otro lado las notificaciones con los actos procesales, a excepción de las sentencias, autos definitivos o cuando se trata del primer acto procesal, deben ser notificados en el domicilio procesal, así se ha procedido en la presente audiencia, haciéndole saber al imputado que la audiencia era para el día de hoy. En ese sentido se toma conocimiento por parte de este tribunal, del memorial presentado, y rechaza la devolución de la cedula que hace el abogado; por lo que se tiene por cumplida la notificación en el domicilio procesal y se da por válida la misma” (sic), disponiendo se instale la presente audiencia para considerar el recurso de apelación incidental a la medida cautelar y en la misma audiencia por Resolución 358 dispuso la detención preventiva del imputado (fs. 25 a 33 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- la acción de libertad, que tiene por objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, a la vida cuando se encuentre en peligro, y los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'“
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- , cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción
- CONFIRMAR en todo