SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2014

Fecha: 16-Jul-2014

II.2.

II.2. Del acta de audiencia de apelación a la medida cautelar, de 23 de diciembre de 2013 a horas 9:00, se advierte que el Secretario de Cámara, informó que todas las partes se encuentran legalmente notificadas, estando presentes en audiencia la parte civil, no estando presente la parte imputada ni el representante del Ministerio Público, haciendo conocer que el abogado del ahora accionante presentó memorial devolviendo la notificación; audiencia en la que el Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señalo: “Respecto a la notificación devuelta por el abogado de la parte imputada, en la que señala que dejó de patrocinar hace bastante tiempo, se debe aclarar lo siguiente: cómo sabe este tribunal de alzada que ya no es su abogado. Es obligación del imputado, si se cambió de domicilio, procesal o real, o si cambió de abogado hacer saber al tribunal esta situación. Por otro lado las notificaciones con los actos procesales, a excepción de las sentencias, autos definitivos o cuando se trata del primer acto procesal, deben ser notificados en el domicilio procesal, así se ha procedido en la presente audiencia, haciéndole saber al imputado que la audiencia era para el día de hoy. En ese sentido se toma conocimiento por parte de este tribunal, del memorial presentado, y rechaza la devolución de la cedula que hace el abogado; por lo que se tiene por cumplida la notificación en el domicilio procesal y se da por válida la misma” (sic), disponiendo se instale la presente audiencia para considerar el recurso de apelación incidental a la medida cautelar y en la misma audiencia por Resolución 358 dispuso la detención preventiva del imputado (fs. 25 a 33 vta.).