Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1530/2014
Fecha: 16-Jul-2014
II.1.
II.1. Del memorial de acción de libertad de 9 de enero de 2014, presentado por el ahora accionante, se tiene que el mismo alega la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y el principio de seguridad jurídica, debido a que no fue legalmente notificado con el proveído que señaló fecha y hora de audiencia para la apelación de medida cautelar; puesto que, dicha notificación se efectuó en su domicilio procesal y fue devuelta por su abogado quien presentó un memorial renunciando al patrocinio (fs. 11 a 18 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- a)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- la acción de libertad, que tiene por objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, a la vida cuando se encuentre en peligro, y los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'“
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- , cuando se encuentra relacionado directamente con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción
- CONFIRMAR en todo