Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2014-RCA
Fecha: 01-Ago-2014
Fragmento 1
En revisión la Resolución 62 de 12 de junio de 2014, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Aguilar Osinaga en representación legal de Ruthy, Mary Luz y Matilde Osinaga Menacho contra Irma Villavicencio Suárez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial y María Roxana Encinas Castedo, Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia, ambas del departamento de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- I.5. Memorial de impugnación
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- II.4.
- CONFIRMAR