AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2014-RCA

Fecha: 01-Ago-2014

II.4.

En el caso de autos, las accionantes centran su acción en el hecho que dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión seguido por Isidro Peña Quinteros y otros, fueron notificadas con la apelación y el Auto de 24 de febrero de 2014, mediante tablero judicial, sin que el mismo haya sido exhibido públicamente, aspecto que les impidió contestar a la apelación planteada por los demandantes dentro del referido trámite judicial; además, alegan que la Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia -ahora codemandada- no se allanó a la recusación planteada por los demandantes. A su turno, -añade- que la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- pese a conocer la existencia de una recusación, no se pronunció y prosiguió con la tramitación de la causa, apañando las ilegalidades de la autoridad inferior. Agregan que, habiendo solicitado el saneamiento procesal, la jueza ad quem rechazó su reclamo, con el argumento que el Auto de Vista no es objeto de recurso ulterior.

Ahora bien, del análisis y lectura del memorial de la acción, se desprende que las accionantes a través de su representante denuncian principalmente una supuesta ilegal notificación efectuada con el recurso de apelación y el Auto 24 de febrero de 2014, en el tablero judicial; aspecto por el que, según su petitorio solicitan se anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la diligencia con el Auto que concedió la apelación; sin embargo, de antecedentes se colige que no plantearon ningún incidente contra dicho actuado que consideraran ilegal; por lo que, ante la supuesta irregularidad en la notificación, correspondía a la parte accionante plantear un incidente de nulidad; en ese sentido, el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional supone que este medio de defensa no podrá activarse en tanto no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece los arts. 129.I de la CPE y 54 del CPCo.

Con relación a la Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia codemandada, siendo recusada no se allanó a la misma, omisión de procedimiento que se denuncia como acto ilegal; en este caso, debe tomarse en cuenta que este acto fue interpuesto por la parte demandante dentro del referido proceso judicial, y no así por la parte demandada -ahora accionante-; por ende, el procedimiento, las irregularidades o cualquier omisión en el trámite de dicha recusación, no afecta directamente a esta última; por lo que, no están legitimadas para denunciar dicho acto considerado irregular. La legitimación activa en el orden procesal, se configura con el reconocimiento que el Derecho da a una persona la posibilidad de ejercitar y mantener con eficacia una pretensión procesal; es decir, para denunciar un acto ilegal que lesione un derecho, tiene que ser directamente la persona agraviada, conforme establece el art. 129.I de la CPE.

Finalmente, con relación a la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial demandada, a quien se denuncia por no haberse pronunciado sobre la recusación contra la autoridad inferior; como se estableció, dicha omisión no afecta directamente a la parte accionante, porque dicho incidente fue activado por la parte demandante dentro del interdicto tantas veces mencionado.