AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2014-RCA
Fecha: 01-Ago-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 62 de 12 de junio de 2014, cursante de fs. 41 a 42 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) La presente acción es interpuesta con el fin de anular obrados hasta el vicio más antiguo; vale decir, hasta la notificación con la apelación interpuesta contra la Sentencia de 23 de diciembre de 2013; además que se deje sin efecto las supuestas e ilegales diligencias cursantes a fs. 8, dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión que sigue Isidoro Peña Quinteros, Esperanza León Morales y Erwin Víveros Peña, atribuyendo la lesión del derecho al debido proceso; y, b) En el caso de autos, las accionantes incumplieron con el principio de subsidiariedad; es decir, no agotaron los recursos ordinarios que la ley les franquea; toda vez que, si consideraban que fueron notificadas de forma irregular, sus poderdantes debieron plantear por la vía incidental la nulidad de dichas diligencias, que motivan la presente acción; además, es importante mencionar, que al interponerse un recurso de recusación, los plazos procesales no se suspenden; por lo que, por todo lo mencionado, la presente acción de amparo constitucional es de manifiesta improcedencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- I.5. Memorial de impugnación
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- II.4.
- CONFIRMAR