AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2014-RCA

Fecha: 01-Ago-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Mediante memorial presentado el 11 de junio de 2014, cursante de fs. 34 a 40, las accionantes a través de su representante manifiestan que dentro del proceso de interdicto de recobrar la posesión seguido por Isidro Peña Quintero, Erwin Riveros Peña y Esperanza León Morales, contra ellas, el 3 y 11 de febrero de igual año que la concede, los demandantes formularon recusación contra la Jueza de Instrucción Mixta de La Guardia -ahora demandada-, denunciando también irregularidades en la tramitación de la causa; a lo que contestaron oportunamente e incluso solicitaron se les muestre el legajo procesal, verificando la notificación en el tablero; sin embargo, los funcionarios del referido juzgado no les mostraron el expediente, señalando que el mismo estaba en despacho, pero extrañamente apareció una diligencia realizada en el tablero judicial con la apelación y Auto de 24 de ese mes y año; asimismo, no se habrían cumplido los cinco días que tienen las partes para contestar al traslado. Por otra parte, añaden que si la Jueza no se allanó a la recusación, estaba obligada a remitir antecedentes ante la autoridad correspondiente en el plazo máximo de tres días, dando cumplimiento al “art. 10.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC)”; empero, dicha autoridad no lo hizo, y desde ese momento los actuados fueron viciados de nulidad.

A su turno, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, -hoy demandada-, pese a conocer la existencia de una recusación, no se pronunció y prosiguió con la tramitación de la causa, apañando las ilegalidades viciadas de nulidad; además, la entonces codemandada Nancy Osinaga Camacho, fue notificada en el domicilio de las     -hoy accionantes- a pesar de tener domicilio procesal señalado y no tener calidad de su poderdante. Asimismo, cuando le hicieron conocer a dicha autoridad el error que se había cometido, rechazó su reclamo bajo el argumento que al no tener recurso ulterior el Auto de Vista, su solicitud de saneamiento procesal no correspondía, sin tomar en cuenta que sólo reclamaron los vicios procesales, sin que interpusieran un recurso.