AUTO CONSTITUCIONAL 0189/2014-RCA
Fecha: 01-Ago-2014
I.5. Memorial de impugnación
Mediante memorial presentado el 3 de julio de 2014, cursantes de fs. 49 a 50, las accionantes por medio de su representante, impugnaron la Resolución 62, y observando el fallo, por la cual el Tribunal de garantías “rechazó in límine” (sic), la acción de amparo constitucional, supuestamente por que no interpuso incidente de nulidad de notificación; incumpliendo el principio de subsidiariedad. Refiere que dicho extremo, no es evidente por cuanto el 21 de febrero de igual año, pese a haber solicitado el expediente, el mismo no les fue entregado; incluso, al fijarse en el tablero judicial verificaron que no existía ninguna notificación en su causa; sin embargo, extrañamente apareció una diligencia en el legajo procesal, donde supuestamente se les notificó con la apelación y el Auto de 24 de ese mes y año; alegan además, que la prenombrada autoridad judicial al conceder la apelación, no observó el plazo procesal de cinco días para poder contestar al traslado del recurso, estando radicada la causa en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, en esa oportunidad también se les notificó de manera irregular. Finalmente, indican que habiendo solicitado a la Jueza de alzada el saneamiento procesal, dicha autoridad rechazó su pedido, con el argumento que al no tener recurso ulterior el Auto de Vista, su solicitud de saneamiento procesal no era aceptada. Por lo expuesto, consideran que cumplieron con el procedimiento y el principio de subsidiariedad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- improcedencia “in limine”
- I.5. Memorial de impugnación
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- II.3. Legitimación activa en las acciones de amparo constitucional
- II.4.
- CONFIRMAR