AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2014-RCA
Fecha: 05-Ago-2014
de fuerza
Ahora bien, en el caso objeto de análisis, el accionante no podía acudir ante el Secretario de Cámara de la Sala de turno, porque ciertamente ignoraba la Sala a la cual sería asignada su causa; sin embargo, no tenía impedimento alguno para presentar a otros funcionarios (secretarios) dependientes del Órgano Judicial, sin descartar el del Juzgado de Instrucción de turno en lo Penal; empero, en su afán de justificar este acto, se limitó a referir que, las oficinas del Tribunal Departamental de Justicia se encontraban cerradas. En ese contexto, se debe tener presente, que el accionante no demostró ninguna circunstancia de fuerza mayor que haya impedido la presentación de su acción en hora hábil; toda vez que, el 14 de marzo de 2012, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, trabajó en su horario habitual” (las negritas son agregadas)
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5 Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Presentación de la acción de amparo constitucional ante Notario de Fe Pública
- de fuerza
- improcedente
- CONFIRMAR