AUTO CONSTITUCIONAL 0194/2014-RCA
Fecha: 05-Ago-2014
improcedencia
Por Resolución de 9 de julio de 2014 cursante de fs. 1481 a 1491, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que; a) Los arts. 128 y 129.I de la CPE, definen este recurso como tramitación especial y sumarísima que otorga protección inmediata, de la misma forma la jurisprudencia constitucional estableció, un plazo razonable de seis meses dentro del cual se debe presentar la acción, lo que guarda coherencia con el art. 55.I del CPCo; b) El accionante afirma que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 6 de enero de 2014, siendo el punto de partida del cómputo del plazo de seis meses, pero el recurso de amparo constitucional fue presentado el 7 de julio de 2014 a horas 18:45 ante Notario de Fe Pública; es decir, al día siguiente de haberse vencido el plazo de los seis meses previstos, operando la preclusión del derecho; c) No cumple con uno de los elementos que caracteriza esta acción, como es la inmediatez que da lugar al rechazo “in limine” e impide ingresar al fondo de la problemática; y, d) respecto a la flexibilización del plazo de seis meses contemplado en la SC 0169/2007 de 21 de marzo, fue establecida bajo el marco interpretativo de la anterior Constitución Política del Estado, que al no haberse establecido plazo para la presente acción, se lo señaló mediante jurisprudencia constitucional que al no estar sujeto a reserva legal, permitió esta tolerancia de unos días más allá del vencimiento del referido plazo, lo que no ocurre en el marco constitucional de hoy, que taxativamente ha establecido el plazo de seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5 Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Presentación de la acción de amparo constitucional ante Notario de Fe Pública
- de fuerza
- improcedente
- CONFIRMAR